Inicio > Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios

Artículo 51.– Para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único se deberá cumplir con lo siguiente:

IX. Los Entes Públicos deberán publicar su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las  normas  expedidas  por el  Consejo  Nacional  de  Armonización  Contable  al  cual  hace referencia  dicha  Ley. Para tal efecto, los Entes Públicos deberán  presentar  la  opinión de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa correspondiente, en la que manifieste si el Ente Público cumple con dicha publicación. Esta Entidad Superior de Fiscalización Local emite la siguiente opinión técnica para los siguientes municipios: