Inicio > Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
Artículo 51.– Para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único se deberá cumplir con lo siguiente:
IX. Los Entes Públicos deberán publicar su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable al cual hace referencia dicha Ley. Para tal efecto, los Entes Públicos deberán presentar la opinión de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa correspondiente, en la que manifieste si el Ente Público cumple con dicha publicación. Esta Entidad Superior de Fiscalización Local emite la siguiente opinión técnica para los siguientes municipios:
Av. Lic. Manuel Gómez Morín No. 3870, Corporativo Torre Lomas, Planta Baja Local 103, Centro Sur Querétaro, Qro. C.P. 76090