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Con fundamento en el artículo 50, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Querétaro, se informa que las denuncias que se presenten deberán estar fundadas en documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvio, en los supuestos establecidos en esta Ley.

El escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios electrónicos y deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

 

I.    Constar por escrito, fisico o electrónico;

II.   Señalar la entidad y/o servidores públicos a quienes se imputan los hechos;

III.  El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares;

IV.  Descripción de los presuntos hechos irregulares;

V.   Nombre, firma autógrafa, cuando sea el caso y domicilio del denunciante para oír y recibir notificaciones, así como señalar a las personas autorizadas para tal efecto, cuando así corresponda; y

VI.  Aportar los elementos de convicción o de prueba suficientes que se relacionen directamente con los hechos denunciados.

 

En el supuesto de que la denuncia no contenga nombre y firma del denunciante, se procederá al desechamiento de la misma. En el caso de que el denunciante no cumpla con los demás requisitos señalados en las fracciones anteriores, se otorgará un plazo de tres días hábiles para que se subsane lo anterior, y en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la denuncia.

 

La ESFE deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.